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Complementos

Complemento para aerolineas

I.2.7.1.27. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente.

CFF 29, LISR 18, 90, RLISR 35


  • Versión del complemento
  • Importe del TUA aplicable al boleto
  • Total de cargos aplicados
  • Código del cargo según el catálogo de la IATA
  • Importe del cargo


El soporte de este complemento es para archivos xml versión 3.2


Complemento para incorporar la información que integra el certificado de destrucción de vehículos destruidos por los centros de destrucción autorizados por el SAT



Es responsabilidad del emisor autorizado de monederos electrónicos emitir el comprobante para deducir el importe pagado por consumo de combustible de acuerdo a los siguientes términos:

Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el CFDI que contenga un complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave del RFC de la estación de servicios, en términos de la regla I.2.7.1.4.

Emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres un CFDI de egresos que contenga el complemento de consumo de combustibles que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, en términos de la regla I.2.7.1.4.


  • Tipo de operación
  • Número de cuenta
  • Subtotal
  • Total
  • Identificador
  • Fecha
  • RFC
  • Clave de estación
  • Cantidad
  • Nombre del combustible
  • Folio de operación
  • Valor unitario
  • Importe
  • Impuesto
  • Tasa
  • Importe


El soporte de este complemento es para archivos xml versión 3.2


Para los efectos del artículo 29 del CFF, en relación con el artículo 29-A de dicho ordenamiento, los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la "compra", o bien, por la "venta" de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su página en Internet.

RMF 2014 I.2.7.1.17.


Complemento al Comprobante Fiscal Digital (CFD) y Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para identificar las operaciones de compra y venta de divisas que realizan los centros cambiarios y las casa de cambio; haciendo mención expresa de que los comprobantes se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas.

  • Versión del complemento
  • Tipo de operación


Aplica para CFD (versión 2.0 y 2.2) y CFDI (versión 3.0 y 3.2)


Este complemento será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1” que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, reglas 3.1.35. y 3.1.36., también vigentes; y servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.

Cabe señalar que la vigencia de este complemento inicia a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Único fracción I. de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del mismo antes de la fecha señalada.


Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.

CFF Art. 29-A, fracción V, inciso b)


Nodo opcional para incluir la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria a las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos, que permite hacer deducibles los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) a los donantes.

  • Versión del complemento
  • Número de autorización
  • Fecha de autorización
  • Leyenda


Aplica para CFDI (versión 2.2 y 3.2)


Es responsabilidad del emisor autorizado de monederos electrónicos emitir el comprobante para deducir el importe pagado por consumo de combustible de acuerdo a los siguientes términos:

Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el CFDI que contenga un complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave del RFC de la estación de servicios, en términos de la regla I.2.7.1.4.

Emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres un CFDI de egresos que contenga el complemento de consumo de combustibles que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, en términos de la regla I.2.7.1.4.



El soporte de este complemento es para archivos xml versión 3.2


Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

I.2.7.1.4. Res. Misc.


Nodo opcional para incluir la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria a las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos, que permite hacer deducibles los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) a los donantes.

  • Versión del complemento
  • Disposición Fiscal
  • Norma
  • Texto Leyenda


Aplica para CFDI (versión 2.2 y 3.2)


Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.

I.2.7.1.25. Res. Misc.


Complemento al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para el manejo de la enajenación de bienes inmuebles.

  • Versión del complemento
Descripción inmueble
  • Tipo de inmueble
  • Calle
  • Número exterior
  • Número interior
  • Colonia
  • Localidad
  • Referencia
  • Municipio
  • Estado
  • País
  • Código Postal
Datos operación
  • Número del Instrumento Notarial
  • Fecha del Instrumento Notarial
  • Monto de la Operación
  • Subtotal
  • IVA
Datos Notario
  • CURP
  • Número de la Notaría
  • Entidad federativa
  • Adscripción
Datos un Enajenante
  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
Datos Enajenante en Copropiedad o Sociedad Conyugal
  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje
Datos un adquiriente
  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
Datos adquiriente en Copropiedad o Sociedad Conyugal
  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje


Aplica para CFDI (3.2)


Complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para el manejo de la enajenación de obras de artes plásticas y antigüedades.


Este complemento sirve para incluir otros Derechos e Impuestos en la Factura Electrónica, tales como impuestos locales (p. ej. impuestos sobre alojamiento o servicios de hospedaje), retenció​n de impuestos federales (p. ej. IEPS y 5 al millar que dispone el art. 191 de la Ley Federal de Derechos para facturas de obra pública).


  • Versión del complemento
  • Total retenciones
  • Total traslados
Retenciones locales
  • Impuesto local retenido
  • Tasa de retención
  • Importe
Traslados locales
  • Impuesto Local Trasladado
  • Tasa de traslado
  • Importe


Aplica para CFDI (3.2)


Complemento para la expedición de comprobantes fiscales por la donación en la facilidad fiscal de Pago en Especie


Este complemento permite incorporar a una Factura Electrónica, los datos de identificación del vehículo que corresponda a personas físicas integrantes de coordinado, que opten por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Complemento para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) la informacin que ampara conceptos de ingresos por salarios, la prestación de un servicio personal subordinado o conceptos asimilados a salarios (Nómina).


Definición de los campos y tipos de datos Descargar PDF

Catálogos del complemento de Nómina. Catálogos

Guía para elaborar el recibo de nómina como CFDI. Guia

Complemento para incluir los datos de identificación de los CFDIs generados en Registro Fiscal.


Este complemento a diferencia del resto, no tiene caracter obligatorio, sino que se trata de una facilidad para que los contribuyentes puedan adoptarlo a efecto de eficientar el procesamiento de la información.


Complemento para el uso de SPEI Tercero a Tercero


Complemento para el manejo de datos de Turista Pasajero Extranjero en las Facturas Electrónicas.

Este complemento permite incorporar a una Factura Electrónica, los datos de identificación de turistas o pasajeros extranjeros.



El soporte de este complemento es para archivos xml versión 3.2


Complemento para incorporar la información relativa a los estímulos por la renovación del parque vehicular del autotransporte y por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga.


Complemento para integrar la información emitida por un prestador de servicios de monedero electrónico de vales de despensa en las Facturas Electrónicas.


Complemento opcional que permite incorporar información a los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, y que reciban en contraprestación como resultados de esa enajenación un vehículo usado y dinero.


Este complemento será utilizado por los proveedores de bienes o prestadores de servicios de los Partidos Políticos y Asociaciones Civiles (tratándose de aspirantes y candidatos independientes), para incorporar la información relativa a los datos que permitan identificar el tipo de proceso al que corresponde el gasto y el beneficiario final del mismo, la obligatoriedad del uso del Complemento será a partir del 1 de mayo de 2016.


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301 TipoProceso: Cuando en este atributo se seleccione el valor {Ordinario}: Debe existir el atributo ine:TipoComite. Error 180. Complemento INE Inválido. Atributo TipoProceso: con valor Ordinario, debe existir el atributo ine:TipoComite.
301 TipoProceso: Cuando en este atributo se seleccione el valor {Precampaña} o el valor {Campaña}: Se debe registrar el menos un elemento ine:Entidad y en las entidades que se registren debe existir el atributo ine:Entidad:Ambito. Error 181. Complemento INE Inválido. Atributo TipoProceso: con el valor Precampaña o el valor Campaña, debe existir al menos un elemento Entidad:Ambito.
301 Tipo proceso:Cuando en este atributo se seleccione el valor {Precampaña} o el valor {Campaña}: No debe existir el atributo ine:TipoComite. Error 182. Complemento INE Inválido. Atributo TipoProceso: con el valor Precampaña o el valor Campaña, no debe existir ine:TipoComite.
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301 TipoComite: Cuando en este atributo se seleccione el valor {Ejecutivo Nacional}: No debe existir el atributo ine:Entidad Error 184. Complemento INE Inválido. Atributo TipoComite, con valor Ejecutivo Nacional, no debe existir ningún elemento ine:Entidad.
301 TipoComite: Cuando en este atributo se seleccione el valor {Ejecutivo Estatal}: No debe existir el atributo ine:IdContabilidad Error 185. Complemento INE Inválido. Atributo TipoComite, con valor Ejecutivo Estatal, no debe existir ine:idContabilidad.
301 TipoComite:Debe existir al menos un elemento ine:Entidad y en cada entidad que se registre no debe existir el atributo ine:Entidad:Ambito Error 186. Complemento INE Inválido. Atributo TipoComite con valor Ejecutivo Estatal, debe existir al menos un elemento ine:Entidad y en ningún caso debe existir ine:Entidad:Ambito.
301 ClaveEntidad: La combinación del valor de este atributo con el valor del atributo ine:Entidad:Ambito, no se debe repetir en este complemento Error 187. Complemento INE Inválido. Elemento Entidad, no se debe repetir la combinación de ine:Entidad:ClaveEntidad con ine:Entidad:Ambito.

Complemento concepto para la expedición de comprobantes fiscales por parte de Instituciones Educativas Privadas, para los efectos del artículo primero y cuarto del decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.


Este complemento concepto permite incorporar a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, a una Factura Electrónica la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.


Complemento concepto para Facturas Electrónicas por orden y cuenta de terceros.


Complemento concepto para la expedición de comprobantes fiscales por parte de los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras), con la finalidad de expresar la clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) en la que hayan adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior.



El soporte de este complemento es para archivos xml versión 3.2